Recomendación en Discrepancia D04-2024-14
Recomendación en Discrepancia D04-2024-14, referida al contrato de concesión "Hospital Félix Bulnes"
Con fecha 26/07/2024, el Panel Técnico de Concesiones emitió su Recomendación en Discrepancia D04-2024-14, caratulada "Discrepancia por compensaciones por alteración de las condiciones contractuales de operación", entre la SC Metropolitana de Salud S.A. y el Ministerio de Obras Públicas.
En su punto 11, señaló lo siguiente:
"De acuerdo con el análisis desarrollado por el Panel y los antecedentes aportados, se concluye y recomienda que:
11.1 El MOP compense a la SC:
a. Un valor equivalente a UF 1,69, por cada día cama ocupada adicional a la capacidad del Hospital por sobre los 190.895 días cama anuales, ocurrida desde el inicio de la operación del Hospital y hasta la entrada en vigencia de la modificación contractual que incrementa el número de camas.
b. Un valor equivalente a UF 1,69 por cada día cama ocupada adicional a la capacidad del Hospital por sobre 206.955 días cama anuales ocurrida a partir de la vigencia de la modificación contractual que incrementa el número de camas.
c. A los valores resultantes deberá descontarse el subsidio variable que se hubiere pagado por concepto de utilización de camas por sobre los 190.895 o 206.955 días cama anuales, según corresponda.
d. Con relación a la pérdida de gradualidad, se pagará también una compensación de un monto equivalente a UF 1,69 el día cama por cada nivel de ocupación anual que exceda lo establecido en el programa de gradualidad. Para el año 2020, la capacidad se medirá en forma semestral y para los años 2021, 2022 y 2023 en forma anual.
e. El nuevo pago por utilización de día cama por sobre la capacidad se deberá actualizar cada año de acuerdo con la fórmula de indexación contenida en el artículo 1.12.9 de las BALI.
11.2 Para los efectos de determinar los día cama ocupados por sobre lo previsto en el diseño del Hospital, para cada período, se deberá proceder como se indica:
a. De común acuerdo las partes deben revisar el SIC, el Nutriscience y el Censo Diario, y convenir el número definitivo de los días cama ocupados que corresponda a cada año reclamado.
b. En subsidio, que las partes designen de común acuerdo un perito o auditor independiente y de reconocido prestigio para que determine dicho número por todo el período reclamado, cuyo informe será vinculante.
c. Si dentro de un plazo de 90 días el MOP y la SC no arriban a un acuerdo respecto a la designación del perito o auditor independiente, las Partes de común acuerdo y dentro de los 30 días siguientes podrán recurrir al Panel para su nombramiento.
11.3 Con las compensaciones recomendadas en el punto 11.1, particularmente el valor diario por cada día cama adicional ocupada por sobre el diseño del Hospital, en cada período, se entienden cubiertos los demás perjuicios reclamados, incluidos los pagos solicitados por mayor alcance, por no observancia de la gradualidad y por aumento de camas críticas.
11.4 Respecto de las demás recomendaciones solicitadas, estese a lo señalado en cada uno de los acápites desarrollados y a las demás declaraciones efectuadas en las conclusiones".
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