El Panel Técnico de Concesiones es una instancia aplicable a todas las concesiones de obras públicas concesionadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410 de 20 de enero de 2010, tanto para pronunciarse sobre discrepancias acontecidas en la etapa de construcción como de explotación.
El Panel Técnico de Concesiones puede, a solicitud de cualquiera de las partes, conocer las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre ellas durante la ejecución del contrato de concesión.
No ejerce jurisdicción, debe emitir una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de 30 días corridos, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la discrepancia. La recomendación será notificada a las partes y no tendrá carácter vinculante para ellas.
La recomendación del Panel no impide que el concesionario acuda a la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, incluso si la controversia es sobre los mismos hechos. En ese caso, la recomendación puede ser considerada como antecedente en la sentencia.
El Panel Técnico de Concesiones está integrado por dos abogados, dos ingenieros y un profesional especializado en ciencias económicas o financieras, de destacada trayectoria profesional o académica, en las materias técnicas, económicas o jurídicas del sector de concesiones de infraestructura, según corresponda.
Los integrantes del Panel son nombrados por el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante concurso público de antecedentes, constatando la idoneidad de los profesionales elegidos y la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que les afecten. El concurso estará fundado en condiciones objetivas, trasparentes y no discriminatorias.
Los integrantes del Panel Técnico, permanecerán seis años en sus cargos, y no podrán ser designados para períodos sucesivos. Su renovación se efectuará parcialmente cada tres años, empezando por los dos abogados.
El Panel contará con una secretaria abogado que tiene las funciones que fije el reglamento y es de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado.
El Panel Técnico elige entre sus integrantes al miembro que lo presidirá por los siguientes tres años. El Presidente será de dedicación exclusiva, pudiendo ejercer actividades académicas en universidades reconocidas por el Estado.