Competencias del Panel

De conformidad con el Art. Nº 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Panel Técnico tiene competencia para conocer materias relacionadas con discrepancias técnicas o económicas durante la ejecución del contrato de concesión; debe pronunciarse en aquellos casos en que el concesionario y el MOP acuerden el rediseño o complementación de una obra concesionada, de tal modo que el total de las inversiones adicionales necesarias durante dicha etapa superen el 25% del presupuesto oficial de la obra; y tiene la facultad de requerir información a las partes sobre la ejecución del contrato de concesión durante la etapa de construcción. A contar de noviembre de 2017, con la publicación de la Ley N° 21.044, puede recibir consultas sobre dichas materias por parte del Ministerio de Obras Públicas y una o más Sociedades Concesionarias, en forma conjunta o separada.


Emitir Recomendaciones Técnicas y Resolver Consultas

Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas, quien emitirá recomendaciones técnicas debidamente fundadas. Además la competencia del Panel está regulada en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que dispone expresamente que "Podrán someterse a la consideración del Panel Técnico las discrepancias y consultas que se produzcan en relación con:

Entre aquellas que indica la ley, le corresponde intervenir en el caso previsto en el artículo 28, cuando habiéndose declarado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de concesión, el MOP determine no licitar nuevamente la obra y no haya acuerdo entre las partes en el monto que deba pagarse al concesionario por las inversiones efectivamente realizadas que no han sido amortizadas.

1.
La evaluación técnica y económica de las inversiones realizadas por el concesionario, de su estado de avance, de sus costos y plazos, conforme a los niveles de servicios y estándares técnicos establecidos para la respectiva concesión.
2.
La determinación de la existencia de costos adicionales y sus causas económicas, técnicas o de gestión, o de otros hechos o circunstancias que técnicamente afecten o puedan afectar el normal desarrollo de las obras durante la etapa de construcción.
3.
La definición de que el valor de las inversiones haya sobrepasado alguno de los límites establecidos en los artículos 19, 20 y 28 ter.
4.
La determinación de los efectos económicos que tendría en la concesión la realización de obras adicionales.
5.
La determinación técnica de la tasa de descuento, riesgo del negocio, costos financieros y demás factores económicos que sea necesario establecer para calcular las compensaciones económicas correspondientes al concesionario, en caso de terminación anticipada del contrato de concesión, de realización de obras adicionales o de cualquier otro evento que contemple la ley y que requiera de esos cálculos.
6.
Las demás discrepancias técnicas o económicas que las partes de un contrato de concesión tengan entre sí con motivo de la ejecución del contrato o de la aplicación técnica o económica de la normativa aplicable a dicho contrato y que, de común acuerdo, sometan a su consideración, así como las demás que indique la ley”.

Entre aquellas que indica la ley, le corresponde intervenir en el caso previsto en el artículo 28, cuando habiéndose declarado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de concesión, el MOP determine no licitar nuevamente la obra y no haya acuerdo entre las partes en el monto que deba pagarse al concesionario por las inversiones efectivamente realizadas que no han sido amortizadas.

Emitir Pronunciamientos

El artículo 20 bis numeral 5) de la ley, establece la obligación de que el Panel Técnico de Concesiones se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, cuando una obra concesionada requiera de rediseño o complementación, de tal modo que el total de las inversiones adicionales necesarias durante dicha etapa, incluidos los costos de mantención, operación y conservación, superen el 25% del presupuesto oficial de la obra.

Emitir Pronunciamientos
Realizar Seguimiento

Realizar Seguimiento

Adicionalmente, el artículo 36 inciso 6° de la Ley, otorga al Panel Técnico la facultad de “solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y económicos de los contratos de concesión durante la etapa de construcción”.