Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión, podrán someterse a la consideración de un Panel Técnico a solicitud de cualquiera de ellas, quien emitirá recomendaciones técnicas debidamente fundadas. Además la competencia del Panel está regulada en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que dispone expresamente que "Podrán someterse a la consideración del Panel Técnico las discrepancias y consultas que se produzcan en relación con:
Entre aquellas que indica la ley, le corresponde intervenir en el caso previsto en el artículo 28, cuando habiéndose declarado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de concesión, el MOP determine no licitar nuevamente la obra y no haya acuerdo entre las partes en el monto que deba pagarse al concesionario por las inversiones efectivamente realizadas que no han sido amortizadas.
Entre aquellas que indica la ley, le corresponde intervenir en el caso previsto en el artículo 28, cuando habiéndose declarado el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de concesión, el MOP determine no licitar nuevamente la obra y no haya acuerdo entre las partes en el monto que deba pagarse al concesionario por las inversiones efectivamente realizadas que no han sido amortizadas.
El artículo 20 bis numeral 5) de la ley, establece la obligación de que el Panel Técnico de Concesiones se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, cuando una obra concesionada requiera de rediseño o complementación, de tal modo que el total de las inversiones adicionales necesarias durante dicha etapa, incluidos los costos de mantención, operación y conservación, superen el 25% del presupuesto oficial de la obra.
Adicionalmente, el artículo 36 inciso 6° de la Ley, otorga al Panel Técnico la facultad de “solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y económicos de los contratos de concesión durante la etapa de construcción”.