Recomendación en Discrepancia D07-2024-16
Recomendación en Discrepancia D07-2024-16, referida al contrato de concesión "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago"

Con fecha 19/02/2025, el Panel Técnico de Concesiones emitió su Recomendación en Discrepancia D07-2024-16, caratulada "Discrepancia por subsanación de observaciones pendientes del Acta de Comisión de Autorización de la PSPPA-5, referidas al Sistema RFID", entre la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. y el Ministerio de Obras Públicas.
En su punto 11, señaló lo siguiente:
"11.1 El Sistema RFID se encuentra ejecutado y operando íntegramente conforme al alcance definido en el PID aprobado, con algunas observaciones menores y pendientes de dilucidar si las fallas detectadas son atribuibles a la operación que le corresponde a los Servicios Públicos o al funcionamiento de los equipos de responsabilidad de la SC.
11.2 De las ocho observaciones que el MOP considera pendientes, el Panel las considera subsanadas, salvo las relativas al encendido de las luces de los pórticos.
11.3 Con relación a las observaciones relativas al encendido de las luces en los pórticos primarios y secundarios, el Panel recomienda que se efectúe una prueba, de acuerdo con lo siguiente:
11.3.1 Aplicación estricta del Manual de Operación.
11.3.2 La prueba debe realizarse en forma conjunta y de común acuerdo entre las partes.
11.3.3 La prueba se ejecutará en vuelos que representen distintos niveles de tráfico de llegada del aeropuerto.
11.3.4 La completitud del proceso y la estricta sujeción al Manual de Operación debe ser supervigilada por una empresa consultora imparcial elegida de común acuerdo, que pueda desplegar su personal en las distintas etapas del proceso. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá recurrir al Panel para la elección de la empresa consultora.
11.3.5 Si se han cumplido los parámetros anteriores, los resultados que arroje la prueba, tendrán la siguiente consecuencia: i) si se eliminan las fallas, las observaciones se entenderán subsanadas y deberán ser levantadas por el MOP; ii) si persisten las fallas, la SC debe resolver, a su costa, los problemas detectados con el encendido de las luces. En ambos casos, se admite un margen de error del 5% de error no operacional como resultado de la prueba.
11.3.6 Una comisión del Panel podrá participar como observadora de la prueba, si así lo solicitan ambas partes".
Adicionalmente, en su punto 12 se argumenta una opinión de minoría.
Acceda al texto completo de la Recomendación en el siguiente link