Panel Técnico emite Recomendación en Discrepancia D07-2019-16

Con fecha 16/01/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al contrato de Concesión “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez”.

Panel Técnico emite Recomendación en Discrepancia D07-2019-16

Con fecha 16/01/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al contrato de Concesión “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez”.

 

 “Discrepancia por reconocimiento de inversiones por obras adicionales o extraordinarias”

 

De acuerdo a los análisis efectuados por el Panel, se recomendó lo siguiente:

 

11.1 Que las Nuevas Inversiones relativas a la Calle de Rodaje Zulú 2, Calle de Rodaje Zulú 5, Márgenes Calle de Rodaje Zulú y Sector Plataforma Oriente, constituyen obras adicionales a ser compensadas por el MOP, por un monto de UF 84.288,14, de conformidad a lo desarrollado en el punto 10.5.1.

11.2 Que los costos compensables asociados a modificación de trazado del Colector de Aguas Lluvias B y cambios de servicios, corresponden a UF 53.181,80, de conformidad a lo desarrollado en el punto 10.5.2.

11.3 Que los requerimientos adicionales relativos al Punto de Seguridad SEC Poniente que se estiman como compensables, corresponden a UF 3.053,71, de conformidad a lo desarrollado en el punto 10.5.3.

11.4 Que los requerimientos adicionales relativos al Edificio de Carabineros que se estiman como compensables, corresponden a UF 4.325,41, de conformidad a lo desarrollado en el punto 10.5.4.

11.5 Que, en lo referido a la Arquitectura Funcional  Edificio T2M, de conformidad a lo desarrollado en el punto 10.5.5.1, se recomienda:

  • Arquitectura: compensar la suma de UF 6.675,94.
  • MEP: compensar la suma de UF 6.818,32.
  • Equipamiento: compensar el equipamiento adicional que sea necesario para habilitar las mesas de inspección adicionales a las 5 por sala CBRA que eran de cargo de la SC.
  • Gastos de Ingeniería: compensar con un valor equivalente al 5% del valor total de la inversión correspondiente a las obras adicionales de acuerdo a lo establecido por el Panel en el punto 10.5.5.1.

 

Conozca la Recomendación completa, en el siguiente link.