Panel Técnico emite Recomendación en Discrepancia D10-2020-8

Con fecha 29/10/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al Contrato de Concesión “Ruta D43 La Serena - Ovalle”.

Panel Técnico emite Recomendación en Discrepancia D10-2020-8

Con fecha 29/10/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al Contrato de Concesión “Ruta D43 La Serena - Ovalle”.

 

“Discrepancia por ampliación de plazo máximo y por cambios de servicios no incluidos en el estudio referencial”

 

De acuerdo a los análisis efectuados por el Panel, se recomendó lo siguiente en el punto 11 del documento.

 

11.1 El plazo máximo de la concesión regulado en el artículo 2.5 de las BALI debe ser extendido en 534 días para preservar el equilibrio económico-financiero del Contrato.

 

11.2 Se rechaza el aumento de plazo solicitado por 112 días, asociado al caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad al punto 10.4.4 de la presente Recomendación.

 

11.3 Los costos por cambios de servicios, incluidos los APR, se deben compensar mediante el mecanismo contemplado en el artículo 6.4.1.2 letra b) de las BALI.

 

11.4 Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la compensación por los servicios relacionados con el agua potable rural debe incluir adicionalmente una ampliación de plazo máximo del contrato, en los términos que las partes acuerden, con el objeto de preservar el equilibrio económico financiero del contrato.

 

11.5 Las ampliaciones recomendadas del plazo máximo del contrato de concesión, solo serán procedentes en el caso que la SC no hubiere alcanzado el ITC del Contrato, al cumplirse el plazo máximo de la concesión original, y en la medida necesaria para ello.

 

Conozca la Recomendación completa, en el siguiente link.