Panel Técnico emite Recomendación en Discrepancia D11-2020-10
Con fecha 17/10/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al Contrato de Concesión “Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”
Con fecha 17/11/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al Contrato de Concesión “Américo Vespucio Oriente Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales”.
“Discrepancia por compensación de segunda pista en Ramal Mapocho”
De acuerdo a los análisis efectuados por el Panel, se recomendó lo siguiente en el punto 11 del documento.
11.1 La Segunda pista en el trazado del Ramal Mapocho, exigida por el IF, corresponde a una modificación del contrato de concesión, compensable en los términos del inciso tercero del artículo 19 de la Ley de Concesiones.
11.2 La compesnación respectiva de la obra civil más la ingeniería deberá ajustarse a los criterios contenidos en el acápite 10.5.2.3 de la presente Recomendación. No procede compensación respecto de los costos administrativos operacionales reclamados.
11.3 Los montos a compensar que resulten de la aplicación de los criterios señalados por el Panel, deberán ser recargados con IVA, en los casos que corresponda, aplicando las normas sobre facturación y pago de mencionado impuesto contenidas en el artículo 1.12.4 de las BALI y las instrucciones impartidas por el SII.
Conozca la Recomendación completa, en el siguiente link.