PTC emite Recomendación en Discrepancia D12-2020-9
Con fecha 01/12/2020, correspondiente al contrato de Concesión “Hospital Antofagasta”.
Con fecha 01/12/2020, el Panel emitió su Recomendación en Discrepancia correspondiente al contrato de Concesión “Hospital Antofagasta”.
“Discrepancia por sobrecostos asociados a inversiones exigidas por la autoridad y sobreestadía"
De acuerdo a los análisis efectuados por el Panel, se recomendó lo siguiente en el punto 11 del documento.
11.1 Compensar por concepto de mayores obras de Iluminación Exterior asociadas al EISTU, un monto de UF 5.254,32, monto que incluye el recargo del 3% por concepto de administración. Los antecedentes aportados no han permitido determinar montos a compensar por concepto de mayores obras de Pavimentación Exterior y Paisajismo asociadas al EISTU, reclamo que en consecuencia es desestimado.
11.2 Compensar por concepto del suministro e instalación de cortinas roller así como por la inclusión de láminas de control solar, un monto de UF 5.095,41, monto que incluye un recargo del 3% por concepto de administración.
11.3 Compensar por mayores obras en el sector de diálisis, la suma de UF 1.315,31, monto que incluye un recargo del 3% por concepto de administración.
11.4 Compensar por mayores obras en el sector de mezclas, la suma de UF 3.609,12, monto que incluye el recargo del 3% por concepto de administración.
11.5 Compensar por modificación del sistema de climatización en pabellones, la suma de UF 327,54, monto que incluye el recargo del 3% por concepto de administración.
11.6 Se desestima la compensación solicitada en relación a la Integración de Equipos Autoanalizadores en Sistemas de Laboratorios y Banco de Sangre.
11.7 El mayor valor de adquisición del MNC, calculado en los términos señalados en el numeral 10.7.9 letra n) y ascendente a la suma de UF 2.846,3, debe ser compensado. Los gastos de gestión y mantenimiento por 15 años reclamados por la SC no son compensables.
11.8 Compensar por concepto de gastos generales por mayor estadía, con la suma de UF 15.297,77.
11.9 Se rechaza el monto reclamado por concepto del costo por interés derivado de las modificaciones al proyecto definitivo y del mayor gasto general, por estimarse improcedente.
11.10 Las compensaciones que corresponda efectuar, en conformidad a lo señalado anteriormente, deben ser pagadas con los intereses contemplados en el artículo 1.12.5 de las BALI, contabilizados a partir de la fecha de emisión de esta Recomendación.
Conozca la Recomendación completa, en el siguiente link.